Momentum Pagos S.A.U.
PSP - BCRA Nro. 34.546
Términos y Condiciones Generales

El presente documento contiene los Términos y Condiciones correspondientes a la actuación de Momentum Pagos S.A.U. (la “Sociedad” o “MPSAU”), en su carácter de Proveedor de Servicios de Pago que Ofrece cuentas de Pago (“PSP”), autorizado por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) bajo la matrícula Nro. 34.546 del Organismo, respecto de:

(i) el ofrecimiento de Cuentas de Pago por parte de la Sociedad;
(ii) los esquemas de pago en los que la Sociedad actúe como Administradora;
(iii) la participación de la Sociedad en esquemas de pago no administrados por MPSAU;
(iv) los modos de restitución de fondos.

I - Cuentas de Pago ofrecidas por Momentum Pagos S.A.U. Términos y Condiciones Generales incluyendo la utilización de CVU

Momentum Pagos S.A.U. (la “Sociedad” o “MPSAU”) ofrecerá a todos sus usuarios, una vez que éstos hubieran completado exitosamente el proceso de registro que incluye el cumplimiento de procesos de “Know Your Client”, una cuenta en la plataforma administrada por la Sociedad (la “Cuenta MPSAU”), generando automáticamente una Clave Virtual Uniforme (“CVU”) y un “alias” vinculado a la misma. La Cuenta MPSAU será una “cuenta de pago”, conforme las disposiciones de la Comunicación “A” 7153 y 7462 del Banco Central de la República Argentina, que permitirá a los usuarios transferir y/o recibir fondos en pesos.

Cada usuario podrá ingresar fondos a su Cuenta MPSAU (“cash-in”) a través de los siguientes métodos: (i) tarjeta de crédito; (ii) tarjeta de débito; (iii) transferencia bancaria; (iv) transferencias recibidas desde otros PSP y/o (v) efectivo a través de las sucursales de proveedores como Rapipago (Gire S.A.) o PagoFácil, o cualesquiera otras entidades con la que se llegue a suscribir un acuerdo para facilitar el proceso de “cash-in”.

En este sentido, al completar la solicitud de registro y obtener su Cuenta MPSAU, el usuario otorgará a la Sociedad un mandato irrevocable para que transfiera por su cuenta y orden las sumas de dinero que éste indique -desde su Cuenta MPSAU- hacia la cuenta bancaria o de pago -mediante Clave Bancaria Uniforme (“CBU”) o CVU- que el usuario indique, la cual podrá ser de su titularidad o de un tercero. Asimismo, el usuario podrá recibir transferencias inmediatas en su Cuenta MPSAU, sea desde cuentas bancarias o de pago -mediante CBU o CVU-, tanto de su titularidad como de terceros.

El usuario podrá acceder a dicha cuenta mediante el ingreso de sus “Credenciales de Acceso”, cumpliendo con todos los requisitos técnicos de seguridad que MPSAU disponga, teniendo en especial consideración la “Autenticación de Doble Factor” que el usuario deberá configurar. El buen uso, manejo y custodia de las Credenciales de Acceso será responsabilidad de los usuarios. MPSAU no se hará responsable por la falta de diligencia, negligencia o impericia a cardo de sus usuarios en el control y cuidado de las Credenciales de Acceso.

Los fondos de los usuarios que obraren en sus Cuentas MPSAU, estarán depositados en cuentas a la vista en pesos en Entidades Financieras de la República Argentina y se encontrarán siempre disponible en forma inmediata.

En todos los casos, la Cuenta MPSAU, cualquiera sea su clase, es personal, única e intransferible, y será asignada a un solo usuario, estando prohibida su venta, cesión o transferencia bajo ningún título. El usuario no podrá permitir ni autorizar el uso de su Cuenta MPSAU por terceros no autorizados a la misma.

Por último, el Usuario podrá solicitar, en cualquier momento, el cierre de su Cuenta MPSAU, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección de soporte de MPSAU o vía carta documento válida al domicilio legal de MPSAU. En estos casos, y salvo que el usuario expresamente mencione una cuenta diferente, la devolución de los saldos positivos remanentes se realizará en la Cuenta Asociada, según lo dispuesto en el párrafo anterior.

II - Esquemas de Pago en los que MPSAU cumpla la función de Administrador.

La Sociedad actuará como Administrador de su propio esquema de pagos (el “Esquema MPSAU”) cuando una operación involucre dos Cuentas MPSAU, estableciendo las reglas técnicas, comerciales y de seguridad del mismo.

El Esquema MPSAU se sujetará a las siguientes pautas operativas generales:
  • i. Los participantes podrán realizar transferencias inmediatas las 24 horas del día, todos los días del año.
  • ii. Podrán registrarse como usuarios las personas físicas, cuya validación de identidad se realizará por medio de un sistema de verificación de datos biométricos y de prueba de vida.
  • iii. Asimismo, podrán registrarse como usuarios las personas jurídicas que presenten toda la documentación societaria de respaldo, y cuya validación de identidad de uno de sus administradores y/o representantes legales se realizará por medio de un sistema de verificación de datos biométricos y de prueba de vida.
  • iv. Las transferencias inmediatas serán resueltas en un máximo de 15 segundos - incluyendo el mensaje de confirmación o rechazo de la misma-.
  • v. Se extenderán comprobantes por todas las transferencias cursadas por sus participantes, los cuales respetarán todas las disposiciones respecto de “referencias unívocas” e “información al cliente y descripción” de las operaciones, según lo normado en la Comunicación “A” 7175.
  • vi. Todos los comprobantes y el historial de las transacciones realizadas estarán disponibles, para todos los usuarios, en forma inmediata, dentro de la Cuenta MPSAU.
  • vii. Se podrán cursar transferencias inmediatas hasta el monto diario equivalente a 15.000 UVAs.
  • viii. MPSAU asegurará que el Esquema MPSAU interopere con el resto de los esquemas de transferencias inmediatas, siempre que ello sea necesario para que sus usuarios puedan originar transferencias con destino a cualquier otra entidad financiera y/o proveedor de servicios de pago (“PSP”) que no sea participante, en las mismas condiciones aplicables cuando una transferencia se resuelve dentro del Esquema MPSAU.
  • ix. Las transacciones únicamente podrán cursarse en pesos argentinos.
  • x. El ciclo de compensación será diario, operará en forma automática y el horario de corte será las 00:00 hs.
  • xi. MPSAU implementará mecanismos de seguridad de las transacciones, con el objetivo de proteger a los participantes del Esquema MPSAU y detectar y actuar ante posibles situaciones de fraude.
  • xii. MPSAU implementará políticas y procedimientos para detectar y minimizar la ocurrencia de fallas en las transacciones. En caso de producirse tales fallas, se establecerá un mecanismo para tomar acciones correctivas y revertir operaciones y salvar errores (salvo caso de dolo o culpa del usuario u algún otro participante del Esquema MPSAU) para dejar la transacción resuelta de forma inmediata.
  • xiii. Se implementarán políticas y procedimientos, como así también un sistema de alertas, para detectar, prevenir y remediar situaciones posibles o reales de fraude, lavado de activos y financiación del terrorismo.
  • xiv. El Esquema MPSAU será un “esquema abierto”, puesto que interoperará con el resto de los esquemas de transferencias inmediatas cuando esto sea necesario para que sus participantes puedan originar transferencias con destino a cualquier otra entidad receptora que no sea participante, en las mismas condiciones aplicables cuando una transferencia se resuelve dentro del propio esquema.
  • xv. MPSAU podrá imponer un régimen sancionatorio contra todos los participantes que no procedan conforme a las pautas operativas estipuladas por MPSAU.
  • xvi. Se implementará un sistema de comunicaciones a todos los participantes del Esquema MPSAU por medio de circulares numeradas, las cuáles serán enviadas al correo electrónico oportunamente registrado o el que el participante hubiera denunciado a MPSAU con posterioridad.
  • xvii. Se pondrá a disposición de todos los participantes del Esquema MPSAU un servicio de consultas de cuentas activas y sus saldos a través de una interfaz estandarizada de pagos.
  • xviii. MPSAU, para autorizar una operación, validará la disponibilidad y existencia de saldos en la cuenta ordenante, los límites diarios y la habilitación de la cuenta destino, entre otros elementos necesarios a fin de garantizar el perfeccionamiento de una operación segura. No será posible autorizar una transferencia inmediata en función de la expectativa de futuras acreditaciones en la cuenta, incluso cuando estas ocurran el mismo día o estén bajo el pleno control del mismo proveedor la cuenta.
  • xix. MPSAU establecerá multas necesarias para incentivar la adherencia a las reglas Esquema MPSAU por parte de todos los participantes.
MPSAU participará en todos aquellos esquemas de pago que acepten su participación, cumpliendo únicamente la función de “Provisión de Cuenta”, “Autorización” e “Iniciación”. Es decir, MPSAU se encargará de:
  • i. poner a disposición de sus usuarios un sistema de transferencias electrónicas de fondos desde sus Cuentas MPSAU, asumiendo plena responsabilidad por el adecuado tratamiento de las transferencias electrónicas de fondos que se inicien y/o traspasen incluyendo la guarda de los registros electrónicos;
  • ii. aprobar o denegar instrucciones de pago válidas remitidas por sus usuarios, desde sus Cuentas MPSAU, con base en criterios tales como la disponibilidad de saldos suficientes en su cuenta de pago o sospecha de fraude;
  • iii. remitir instrucciones de pago válidas a petición de sus usuarios, desde sus Cuentas MPSAU, mediante la captura de credenciales como Códigos QR y/o cualquier otro código que sea compatible con la Interfaz Estandarizada de Pagos;

Los usuarios de MPSAU podrán, en todo momento, retirar los fondos que se encontraren disponibles en sus cuentas de pago. A tal efecto, los usuarios deberán indicar la CBU y/o CVU de la cuenta de destino, que deberá ser propia (misma titularidad o co-titularidad). Así, se ofrecerá al usuario una leyenda que contiene el monto seleccionado y los datos de la cuenta de destino de la restitución de fondos. Debajo de dicha leyenda, el usuario tendrá un botón que le permitirá confirmar la operación, la cual importará su ejecución en forma inmediata perfeccionando así la restitución de fondos disponibles al usuario.

III - Esquemas de Pago en los que MPSAU participe en una función diferente a la de Administrador.

La Sociedad, en su carácter de PSPCP, participará de Esquemas de Pago Ajenos, cumpliendo la función -inicialmente- de “Provisión de Cuentas de Pago” y -en forma posterior- de “Iniciador”.

La Sociedad ofrecerá a todos sus usuarios, una vez que éstos hubieran completado exitosamente el proceso de registro que incluye el cumplimiento de procesos de “Know Your Client”, una cuenta en la plataforma administrada por la Sociedad (la “Cuenta MPSAU”), generando automáticamente una Clave Virtual Uniforme (“CVU”) y un “alias” vinculado a la misma. La Cuenta MPSAU será una “cuenta de pago”, conforme las disposiciones de la Comunicación “A” 7153 y 7462 del Banco Central de la República Argentina, que permitirá a los usuarios transferir y/o recibir fondos en pesos.

Cada usuario podrá ingresar fondos a su Cuenta MPSAU (“cash-in”) a través de los siguientes métodos: (i) tarjeta de crédito; (ii) tarjeta de débito; (iii) transferencia bancaria; (iv) transferencias recibidas desde otros PSP y/o (v) efectivo a través de las sucursales de proveedores como Rapipago (Gire S.A.) o PagoFácil, o cualesquiera otras entidades con la que se llegue a suscribir un acuerdo para facilitar el proceso de “cash-in”.

En este sentido, al completar la solicitud de registro y obtener su Cuenta MPSAU, el usuario otorgará a la Sociedad un mandato irrevocable para que transfiera por su cuenta y orden las sumas de dinero que éste indique -desde su Cuenta MPSAU- hacia la cuenta bancaria o de pago -mediante Clave Bancaria Uniforme (“CBU”) o CVU- que el usuario indique, la cual podrá ser de su titularidad o de un tercero. Asimismo, el usuario podrá recibir transferencias inmediatas en su Cuenta MPSAU, sea desde cuentas bancarias o de pago -mediante CBU o CVU-, tanto de su titularidad como de terceros.

Por otro lado, los usuarios podrán dar de alta las tarjetas de crédito, débito, o tarjetas prepagas nominadas única y exclusivamente de su titularidad -siempre que tales tarjetas se encuentren habilitadas y autorizadas para operar por MPSAU-, las que podrá utilizar para realizar pagos o transferencias a favor de otros usuarios o terceros sin tener que ingresar sus datos nuevamente en cada operación.

En este sentido se informa que, en una primera instancia, la Sociedad proyecta permitir la asociación de tarjetas de crédito y débito emitidas bajo la marca VISA, MASTERCARD y AMEX. Oportunamente la Sociedad dará cumplimiento con las reglas operativas y comerciales que VISA, MASTERCARD y AMEX le imponga dentro de los esquemas de pago que dichos administradores administran.

En forma complementaria y en una segunda instancia de implementación, MPSAU brindará el servicio de billetera digital, en la medida que permitirá iniciar pagos mediante la lectura de códigos QR, a través de instrumentos tales como pago con transferencia y tarjeta de crédito. Es por ello que, una vez que MPSAU obtenga su matrícula como PSPCP, procederá a presentar su solicitud de registro ante el “Registro de billeteras digitales interoperables".

A tal fin, la Sociedad actuará dentro de los esquemas de pago antes mencionados y se ajustará a las reglas operativa y comerciales que cada administrador imponga.

IV - Modos de restitución de fondos en caso de ser requerido o cesar la actividad de MPSAU

Los usuarios de MPSAU podrán, en todo momento, retirar los fondos que se encontrarán disponibles en sus cuentas de pago. A tal efecto, los usuarios deberán indicar la CBU y/o CVU de la cuenta de destino, que deberá ser propia (misma titularidad o co-titularidad). Así, se ofrecerá al usuario una leyenda que contiene el monto seleccionado y los datos de la cuenta de destino de la restitución de fondos. Debajo de dicha leyenda, el usuario tendrá un botón que le permitirá confirmar la operación, la cual importará su ejecución en forma inmediata perfeccionando así la restitución de fondos disponibles al usuario.

Por otro lado, en el supuesto de que la Sociedad cesara su actividad, se notificará a los usuarios de esta circunstancia con la mayor antelación posible, pero con antelación no menor a 45 (cuarenta y cinco) días corridos a la efectiva fecha de cese de sus actividades, vía e-mail a la casilla de correo electrónico declarada por el usuario al momento de registro o posteriormente, informando la fecha de cese de sus actividades. En este sentido, se deja constancia de que, durante el proceso de registro o en cualquier momento durante la vigencia de la Cuenta MPSAU, el usuario podrá informar a la Sociedad una cuenta a la vista de su propia titularidad -sea en una Entidad Financiera o un PSP- (la “Cuenta Asociada”). Si el usuario hubiera indicado una Cuenta Asociada, la devolución de los fondos se cursará a la misma en forma inmediata tras haber cursado la notificación mencionada arriba, ello conforme lo establecido por el punto 4.1.1 del texto ordenado de PSPs. En caso contrario, MPSAU cursará al usuario tres notificaciones más al correo electrónico registrado al momento de su registro en MPSAU, con un intervalo temporal de 15 (quince) días corridos entre cada una. Luego de cursada la última de las notificaciones, el usuario quedará intimado por el término de 30 (treinta) días corridos a indicar una CBU y/o CVU de su titularidad o co-titularidad para que se le restituyan los fondos. Si transcurrido dicho plazo el usuario no hubiera indicado una cuenta de su propiedad, la Sociedad se reserva el derecho a consignar judicialmente esas sumas, según los artículos 904 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación y los artículos aplicables del Código Procesal Civil y Comercial de la jurisdicción que resulte competente según el domicilio del usuario, el monto que a este le corresponda, quedando a cargo del mismo los costos judiciales que sean propios de dicha diligencia.